El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que se solicita autorización para transferir el paquete accionario del Sr. José Antonio Trullén Chequi en la empresa ANZOMAR S.A. titular de una Licencia clase D para prestar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Cardona y zonas aledañas del departamento de Soriano, en favor de Danilo Castellano;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 452/003 de 22 de abril de 2003, se transfirió a ANZOMAR S.A. "permiso de televisión para abonados" para prestar el servicio en las localidades de Cardona, Florencio Sanchez, Egaña, Miguelete, Risso, Santa Catalina y zonas rurales de los departamentos de Soriano y Colonia;
II) que de acuerdo a la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 266/05 de 15 de setiembre de 2005, ANZOMAR S.A. está integrada por Francisco Anselmo Buffa Lainatti, Juan Fernando Buffa Lainatti, José Antonio Trullén Chequi, Juan Gabriel Nicolleau Igoa y Sara Soledad Cabrera Martínez;
III) que en virtud del Contrato de Permuta de fecha 29 de abril de 2014, el Sr. José Antonio Trullén Chequin cede al Sr. Danilo Castellano el 25% de las acciones de la empresa ANZOMAR S.A. y como contrapartida el Sr. José Antonio Trullén Chequin recibe el 40% del capital accionario de CABLE VISIÓN SORIANO S.A. titular de una licencia clase D para prestar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Mercedes y zonas aledañas del departamento de Soriano;
IV) que en virtud del negocio jurídico de permuta relacionado en el Resultando III, ANZOMAR S.A. quedaría integrada por Francisco Anselmo Buffa (12,50%), Juan Fernando Buffa (12,50%), Juan Gabriel Nicolleau Igoa (33,33%), Sara Soledad Cabrera Martínez (16.67%) y Danilo Castellano (25%);
CONSIDERANDO: I) que teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde informar que los negocios jurídicos que modifican la titularidad de la emisora son anteriores a la aprobación de la misma, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015;
II) que el precitado Decreto dispone que a efectos de continuar la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley, se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato;
III) que se ha acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, agregándose la documentación pertinente;
IV) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia del 25% de las acciones de la empresa ANZOMAR S.A. que pertenecían al Sr. Jose Antonio Trullén Chequi en favor del Sr. Danilo Castellano.
Establécese que como consecuencia de la transferencia autorizada, ANZOMAR S.A. queda integrada del siguiente modo: Francisco Anselmo Buffa 12,50%, Juan Fernando Buffa 12,50%, Juan Gabriel Nicolleau Igoa 33,33%, Sara Soledad Cabrera Martínez 16.67% y Danilo Castellano 25%.