Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa MERCEDEZ RIVITZ, a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 10 (diez), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la exportación por problemas coyunturales con
países vecino, ha determinado el cierre parcial y temporario de las
operaciones de producción y el envío del personal al Seguro por
Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal especializado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del año 2.000 y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez),
trabajadores de la firma MERCEDES RIVITZ que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.