VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual solicita revocar la autorización otorgada por
la Resolución del Poder Ejecutivo 808/998, de fecha 9 de octubre de 1998,
al señor Pablo Enrique Lamaison Mena, por la cual se le otorgó el uso de
la frecuencia 91.1 Mhz para operar una estación en la localidad de Aiguá,
departamento de Maldonado, Canal 216.-
RESULTANDO: I) que el administrado no ha actuado con la debida diligencia
en el cumplimiento con las asignaciones impuestas por la normativa
vigente.-
II) que al haberse autorizado por la Unidad de referencia, las emisiones
de prueba, quedaron pendientes la presentación del proyecto técnico
definitivo el cual no ha sido presentado.-
CONSIDERANDO: I) que en inspección realizada el 28 de setiembre de 2000,
al amparo de lo dispuesto por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones 086/GCSL/2000 de 26 de setiembre de 2000, se
comprobó que la radiodifusora se encontraba emitiendo en forma precaria
con tan solo 25 vatios o sea 1/40 ava parte de la potencia autorizada,
con una antena de un solo elemento y una altura de 15 metros.-
II) que por inspección realizada el 8 de octubre de 2001, de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución de la Unidad citada, 012/2001 de 5 de octubre
de 2001, se comprobó que la radioemisora continuaba operando en forma
precaria retransmitiendo la señal de la emisora ASPEN FM de la ciudad de
Punta del Este, departamento de Maldonado, sin autorización de la
administración, no habiendo presentado la documentación técnica
correspondiente violando las disposiciones del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978.-
III) que el autorizado fue intimado reiteradamente a presentar la
documentación técnica necesaria, sin haberlo efectuado.-
IV) se le ha otorgado la vista prevista por el artículo 76 del Decreto
500/991 de 27 de setiembre de 1991, sin haberla evacuado.-
ATENTO: a lo informado precedentemente y a lo dispuesto por la Ley 17.296
del 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de
la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Revócase la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
808/998, de fecha 9 de octubre de 1998, por la cual se le otorgó al señor
Pablo Enrique Lamaison Mena, el uso de la frecuencia 91.1 Mhz., para
operar una estación en la localidad de Aiguá, departamento de Maldonado,
con una altura media de antena de 30 metros y un área de cobertura de 20
kilómetros.-