El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en la que solicita la autorización para la contratación directa con la firma TGS-NOPEC Geophysical Company ASA (TGS), para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el offshore de Uruguay entre ANCAP y TGS", modalidad multi-cliente.
RESULTANDO: I) que existe un creciente interés de empresas petroleras internacionales en la exploración costa afuera (offshore) de Uruguay, y que diversas empresas de servicios han manifestado a ANCAP su interés de realizar distintos estudios y trabajos exploratorios mediante el modelo de contrato multi-cliente;
II) que en este contexto, la empresa noruega TGS formalizó una propuesta para la realización de un programa de adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el offshore;
III) que conforme a lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 18813 de 23 de setiembre de 2011, compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente a la exploración de hidrocarburos;
IV) que según la normativa citada, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia.
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con TGS para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D por cuanto: a) la empresa TGS está ubicada en los primeros lugares del negocio multi-cliente de adquisición, procesamiento y mercadeo de datos sísmicos y datos de pozos, ofreciendo productos de reconocida calidad por la industria petrolera, lo que garantiza la calidad técnica de los resultados obtenidos; b) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primer licencia, antes que se hayan recuperado los costos del programa;
II) que TGS asume todos los costos y riesgos de la adquisición y procesamiento de los datos, por lo que la presente contratación propuesta no implica gastos;
III) que TGS tiene derecho no exclusivo de realizar el programa para la adquisición y el procesamiento de datos sísmicos 2D en el offshore de Uruguay y tendrá el derecho exclusivo de comercializar la información durante 10 años;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería compartiendo el informe de la Dirección Nacional de Energía, sugiere acceder a lo solicitado por ANCAP, no mereciendo objeciones desde el punto de vista jurídico.
ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y en art. 66 y concordantes del Código de Minería (Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a contratar directamente con la firma TGS-NOPEC Geophysical Company ASA (TGS), para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el offshore de Uruguay entre ANCAP y TGS", modalidad multi-cliente.
Aprobar los términos del contrato a suscribirse entre ANCAP y TGS-NOPEC Geophysical Company ASA que se acompaña y forma parte del presente decreto. (*)