FIJACION DE TARIFAS PARA LAS PUBLICACIONES, EJEMPLARES Y OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE BRINDA LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES (IM.P.O.)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) referente a la aprobación de los nuevos valores de las tarifas generales de algunos de los productos y servicios que brinda;
RESULTANDO: I) que el Director General la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), ha remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación, un proyecto de Resolución, por el que se actualizan las tarifas actualmente vigentes, las que no han sido ajustadas desde el año 2021, pese a las variaciones registradas en los costos del período transcurrido;
II) que, en dicho lapso, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales ha debido absorber íntegramente el incremento sostenido de los costos operativos, sin trasladarlos a las tarifas, lo que repercutió severamente de modo negativo en el estado financiero de la institución;
III) que la citada Dirección propone la actualización de las tarifas vigentes, de acuerdo con la siguiente paramétrica: (0,5 x IPC)-IPC = Variación del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, producido durante el período comprendido entre los meses de julio 2021 a diciembre 2025;
CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo prestar aprobación a las tarifas propuestas por la Dirección Nacional de Impresiones Publicaciones Oficiales (IMPO), de acuerdo a lo previsto por el literal C) del artículo 341-4 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;
II) que los criterios técnicos y económicos que fundamentan la actualización tarifaria resultan razonables y necesarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y por el Título VII del Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
Fíjanse las tarifas para las publicaciones, ejemplares y otros productos y servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), en los siguientes montos:
SECCIÓN AVISOS DEL DIARIO OFICIAL
PUBLICACIONES TARIFA POR AVISO (1)
Apertura de sucesiones - Procesos Sucesorios, Niñez y Adolescencia, Procesos Concursales $ 8.428.00
Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales $ 14.346.00
Disolución de Sociedades Comerciales, Licitaciones $ 1.870.00
Divorcios, Incapacidades, Segundas Copias, Venta de Comercios, Unión Concubinaria Dirección de Necrópolis $ 4.599.00
Información de Vida y Costumbres, Llamado a Acreedores, Pago de Dividendos, Propiedad Literaria y Artística, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas (Aclaraciones) $ 238.00
Edictos Matrimoniales $ 712.00
PUBLICACIONES TARIFA POR PALABRA (2)
Convocatorias, Expropiaciones, Emplazamientos, Prescripciones, Remates, Avisos Varios $ 15.20
Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas (Estatutos, Reformas y Consorcios), Estatutos de Cooperativas $ 82,70
PUBLICACIONES TARIFA POR PÁGINA (3)
Balances $ 25.961,00
IMPORTANTE
El cliente deberá solicitar cotización previa cuando requiera que su publicación se realice en formato destacado o incluya cuadros o imágenes o cuando supere las 11 páginas (17.160 palabras).
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley
N° 16.044, de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los autos sucesorios, ficha y año, lugar, fecha y actuario.
Se publica a texto completo, si se emplaza por un plazo diferente a 30 o 90 días, si hay un emplazamiento específico a persona/s o si se trata de una herencia yacente.
Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales
En cumplimiento de los artículos 3°, 4°y 5° de le Ley N° 16.044, de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los cónyuges, ficha, año, lugar, fecha y actuario.
Se publican a texto completo las qué se efectúan "bajo beneficio de emolumento", (artículo 2014 del Código Civil). Tal condición debe constar en el texto del aviso.
Propiedad Literaria y Artística
Se cumple lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 154/004 de 3 de mayo de 2004.
Edictos Matrimoniales
Artículo 3 de la Ley N° 9.906 de 30, de diciembre de 1939 y el artículo 92 del Código Civil.
PUBLICACIONES SIN COSTO SEGÚN NORMATIVA
Todos los avisos judiciales donde conste:
- Auxiliatoria de pobreza - artículo 89 de la Ley N° 15.982 de 18 de octubre de 1988.
- Trámite por Defensoría de Oficio o Consultorio Jurídico - Ley N° 18.078, de 19 de diciembre de 2006.
- Demandas Laborales - artículo 28 de la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009.
Edictos Matrimoniales - In Extremis.
Procesos Concursales - artículo 21 de la Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008 (no comprende los financiados con créditos a la masa). Rectificaciones de Partidas - artículo 340 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Niñez y Adolescencia - artículo 133.1 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y el artículo 2 de la Ley N° 13.209 de 17 de diciembre de 1963.
Varios - Bien de Familia - artículo 16 de la Ley N° 15.597, de 19 de julio de 1984.
Declaración de Ausencia - artículo 2 de la Ley N° 17.894, de 14 de setiembre de 2005.
Prescripción Adquisitiva - artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
Junta de Transparencia Ética Pública (JUTEP) - nómina de funcionarios omisos de las declaraciones juradas de bienes e ingresos - artículo 300 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Corte Electoral - avisos cuyo contenido se vincule a Partidos Políticos/Elecciones/Registro Cívico Nacional - artículo 2 de la Ley N° 18.601, de 21 de setiembre de 2009.
OTRAS PUBLICACIONES SIN COSTO
Todos los avisos judiciales cuyo texto contenga aclaraciones o fe de erratas correspondientes a edictos ya publicados.
SECCIÓN DOCUMENTOS DEL DIARIO OFICIAL
PUBLICACIONES TARIFA POR PALABRA (4)
Documentos oficiales (resoluciones y otros) $ 17,70
IMPORTANTE
El cliente deberá solicitar cotización previa cuando requiera que su publicación se realice en formato destacado o incluya cuadros o imágenes o cuando supere las 11 páginas (17.160 palabras).
IMPO podrá aplicar un porcentaje adicional al valor de las tarifas del Diario Oficial de aquellas publicaciones cuyos textos no sean enviados a través de los sistemas electrónicos que pone a disposición de los usuarios.
La publicación de Leyes y Decretos se realiza sin costo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
REFERENCIAS
(1) Precio total del aviso
(2) Precio por publicación por palabra.
(3) Precio por publicación por página.
(4) Precio por publicación por palabra
PUBLICACIONES ESPECIALES
Para documentos oficiales o avisos que individualmente y por publicación superen las 20 páginas del Diario Oficial, se aplicará la siguiente tabla de descuentos por franjas, considerando la tarifa que corresponda:
Cantidad de Páginas
Equivalente en palabra de avisos
Equivalente en palabra de documentos
Descuento
21 a 30
31220 a 46800
20820 a 31200
10%
31 a 40
46801 a 62400
31201 a 41600
25%
41 a 50
62401 a 78000
41601 a 52000
75%
51 en adelante
78000 en adelante
52001 en adelante
100%
DETALLE TÉCNICO DE LA PUBLICACIÓN
- Formato de la caja de cada página: 19,5 x 26 cm.
- La Sección Avisos se diagrama a tres columnas de 6,25 cm.
- La Sección Documentos se diagrama a dos columnas de 9,5 cm.
- El tipo de letra utilizado es Palatino Linotype, cuerpo 8,7, el interlineado es 9,5.
ACLARACIONES DE LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS Y DOCUMENTOS
- Las publicaciones se realizarán en un plazo de hasta 48 horas de recibido el original en IMPO.
- Los avisos recibidos por el Sistema Electrónico de Publicaciones (SEP) se publicarán en un plazo de 24 horas a partir de ser validados.
- Los avisos y documentos que requieran cotización se publicarán dentro de las 72 horas de recibida, por escrito, la aceptación del usuario. En el caso del rublo "Balances", las fracciones de página se cotizarán proporcionalmente.
- Se respetará fielmente el original recibido.
- Al momento de recibir el material a publicar, IMPO se reserva derecho de no publicar avisos o documentos que por su presentación no sean legibles, se encuentren incompletos, presenten incongruencias o no cumplan con la normativa vigente.
- IMPO determinará la ubicación donde deban publicarse los avisos o documentos recibidos.
- IMPO podrá exigir la presentación en medio magnético de los originales que sean extensos.
OTRAS TARIFAS
CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN
Esta constancia autenticada, impresa en papel de seguridad, cuenta con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia (Circular 139/2012 de 29 de octubre de 2012).
Copias adicionales
Página de Sección Avisos $ 31,00
Página de Sección Documentos $ 18,00
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Consiste en brindar el acceso a información sistematizada, en soporte papel o electrónico, referida a la normativa y los avisos judiciales y extrajudiciales contenidos en el Banco de Datos de IM.P.O., vinculada a una temática en particular, a requerimiento y según especificación del cliente. Se determinará el valor del servicio de acuerdo con el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos.
SERVICIO DE ANÁLISIS NORMATIVO DOCUMENTAL Y EDICIÓN DE PRODUCTOS EDITORIALES
Consiste en compilar y editar normas o publicaciones relacionadas con sus textos actualizados, y anotaciones y concordancias expresas.
El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos.
SERVICIO DE DESARROLLO DE BASE DE DATOS INSTITUCIONALES
Consiste en el desarrollo y actualización de una base de datos que incluya la normativa interna u otros contenidos, de instituciones, organismos, empresas y dependencias estatales y paraestatales en general. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. Dicho valor podrá incluir la publicación en el Diario Oficial de los documentos que se incorporen a esta base de datos.
OBSERVACIONES
Todas las tarifas están expresadas con IVA 22% incluido.