Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de POLIMEROS URUGUAYOS S.A., a fin de que se extienda
el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social a 13 (trece) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la exportación para la generalidad de la
industria textil, por problemas coyunturales de los países vecinos, ha
determinado el cierre parcial y temporario de las operaciones de
producción y el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal especializado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del 2000, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 13 (trece)
trabajadores de la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.