DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAMPOS DE ANDRIA S.A.




Promulgación: 24/07/1996
Publicación: 07/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 114
  Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
CAMPOS DE ANDRIA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HARAS DEL LAGO) para su
calificación como Complejo Turístico;

  Resultando: que el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) que CAMPOS DE ANDRIA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HARAS DEL LAGO) está
construyendo un local especial con más de 1.000 m. cerrados, piscina,
lago, estacionamiento, espacios exteriores enjardinados, etc., ubicado en
la Séptima Sección Judicial del departamento de Canelones, paraje Solymar,
que tiene por objeto la prestación de servicios en organización de
convenciones y eventos;

III) que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

IV) que la Comisión de Complejos Turísticos del Ministerio de Turismo
considera que el mencionado emprendimiento puede ofrecer un producto
prácticamente sin competencias en el país y con mucha injerencia en el
Sector Turismo, por lo que sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto 291/95 de 2 de agosto
de 1995;

  Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Comisión de Complejos
Turísticos del Ministerio de Turismo y a lo establecido por el Decreto No.
291/95 de 2 de agosto de 1995;

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por CAMPOS DE ANDRIA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HARAS
DEL LAGO) para la construcción de un local especial, piscina, lago,
estacionamiento, espacios exteriores enjardinados, etc., en la séptima
Sección Judicial de Canelones, Solymar, padrón 15.736, destinado a la
prestación de servicios en organización de convenciones y eventos, y por
un monto total de inversión de U$S 82.200 (dólares americanos ochenta y
dos mil doscientos).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa CAMPOS DE ANDRIA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HARAS
DEL LAGO), a usufructuar las exoneraciones previstas en el Art. 3 inc. 1
del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza), por hasta la
suma de U$S 82.200, en relación a la: terminación del lago artificial,
construcción de piscinas, baños, pisos, terrazas, cerco perimetral e
iluminación.

4

   Las exoneraciones previstas en el numeral precedente y en los art. 4, 5
y 6 del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 9/8/95 y el 31/12/96.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ
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