IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 16/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 403
  Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica (D.G.I.A.).

  Resultando: que por la misma se solicita se acuerde el carácter de
exportador a los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado,
a los contratistas intervinientes en las obras de reacondicionamiento de
la pista de los aeropuertos de Laguna del Sauce, actualmente en
construcción y de Carrasco, próximo a iniciarse.

  Considerando: I) Que el artículo 3º del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, excluye de la aplicación el Impuesto al Valor Agregado
a la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados en
recintos aduaneros, zonas francas y depósitos francos;

  II) Que por decreto 10.179, de 18 de setiembre de 1947 se declaró el
Aeródromo Público Aduanero, entre otros, al de Carrasco, y por decreto
491/964, de 10 de diciembre de 1964 se incluyó al de Laguna del Sauce
(Aeródromo C/C Carlos A.Curbelo).

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional, la
Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Acuérdase el carácter de exportador a los efectos del Impuesto al
Valor Agregado, a los contratistas de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica (D.G.I.A.), por las obras, con entrega o no de
materiales, servicios, y aprovisionamiento de bienes destinados al
cumplimiento de las obras de infraestructura que el referido Organismo
realice dentro de los Aeródromos públicos de Laguna del Sauce y Carrasco.
Referencias al numeral

2

    En cada caso, la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
(D.G.I.A.) deberá proporcionar el correspondiente certificado de recepción
en obras, que justifique que el bien o servicio considerado exportación,
cumpla con el destino indicado precedentemente.
Referencias al numeral

3

    La presente resolución tendrá efecto a partir del 1º de noviembre de
1981, en lo que respecta a las obras que se están realizando en el
aeropuerto de Laguna del Sauce.

4

    Comuníquese, notifíquese, archívese.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO
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