REVOCACION DE LA AUTORIZACION AL SEÑOR SERGIO RAMIRO DIAZ TECHERA




Promulgación: 29/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación de la 
autorización que le fuera otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 
84/995 de 31 de enero de 1995 al señor Sergio Ramiro Díaz Techera, por 
incumplimientos reiterados en los pagos.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se autorizó al señor Sergio 
Ramiro Díaz Techera, a suministrar el servicio de televisión para 
abonados, por el sistema cable, en la localidad de Tambores, ubicada en 
los departamentos de Paysandú y Tacuarembó.-

CONSIDERANDO: I) que acorde a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), el permisionario de referencia 
mantiene una deuda con la misma, que asciende sin incluir multas ni 
recargos, a la suma de $ 59.494,00 (pesos uruguayos, cincuenta y nueve 
mil cuatrocientos noventa y cuatro con 00/100) y U$S 6.873,00 (dólares 
americanos, seis mil ochocientos setenta y tres con 00/100), por concepto 
de facturas impagas por utilización de frecuencias en el servicio 
comercial, de julio y setiembre de 1998 y del período octubre de 1998 - 
enero del 2003; última cuota de canon 2001 y saldo de canon 2002; y por 
canon impago Nro. 197 del período abril 2001 - enero 2003 proveniente del 
convenio Nro. 197 de fecha 19 de enero de 2001 que ha caducado por su 
incumplimiento.-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) Nro. 287, acta 032, de 28 de agosto de 2003, se 
intimó al señor Sergio Ramiro Díaz Techera, el pago de la suma adeudada, 
más multas y recargos, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el 
siguiente al de la notificación, bajo apercibimiento de revocarse la 
autorización oportunamente otorgada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio 
de iniciarse las acciones judiciales tendientes al cobro de la suma 
adeudada.-

III) que pese al tiempo transcurrido y a las refinanciaciones y 
facilidades de pago concedidas, el permisionario no ha abonado la deuda 
contraída.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 
115/003 de 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Revocase la autorización que le fuera oportunamente otorgada al señor 
Sergio Ramiro Díaz Techera, por la Resolución del Poder Ejecutivo 84/995 
de 31 de enero de 1995, para prestar el servicio de televisión para 
abonados, en la modalidad cable, en la localidad de Tambores ubicada en 
los Departamentos de Paysandú y Tacuarembó, debido a incumplimientos 
reiterados en el pago de los adeudos que mantiene con la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), sin perjuicio de 
proceder a la ejecución judicial correspondiente por los montos 
respectivos.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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