Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de los trabajadores de la empresa DRANKE S.A, a fin de
que se otorgue prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 2 (dos) de los trabajadores de la mencionada empresa
RESULTANDO: Que los trabajadores han elaborado un proyecto de recuperación
para la empresa, que fue evaluado por la Unidad de Apoyo a Empresas
Recuperadas por Trabajadores que funciona en el ámbito de este Ministerio.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de 60 (sesenta) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 2 (dos) trabajadores
de la empresa DRANKE S.A, que se encuentran en condiciones legales de
acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto - ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.