Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley 16.226, de 29 de
setiembre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la ley
16.320, de 1º de noviembre de 1992; y el Decreto Reglamentario Nº 364/992
de 29 de julio de 1992.
RESULTANDO: I) Del informe de la Dirección General de Registros surge que
el último ajuste operado correspondió al período de julio de 2006 a marzo
de 2007 y fue efectuado en mayo de 2007.
CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste semestral por
el período de abril a setiembre de 2007, conforme a lo dispuesto por el
artículo 3º de la Ley 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
II) La División Programación y Gestión Financiera del Ministerio de
Educación y Cultura no opone observaciones en tanto se considera la
variante del Indice General de Precios al Consumo de 1.052 en el período a
actualizar.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la División Programación y Gestión Financiera del Ministerio
de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de diciembre de 1991.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
FIJASE en $ 2.062 (pesos uruguayos dos mil sesenta y dos) la tasa
diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos a que refieren los artículos 1º y 2º del
Decreto 364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 1.645 (pesos uruguayos mil
seiscientos cuarenta y cinco) la consulta directa al computador, referida
en el artículo 3º del Decreto mencionado.