Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 13 de marzo de 1998, la firma DALTAMAR S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización al por mayor de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 26 de mayo de 1998,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el Decreto-Ley 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, Decreto-Ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
Decretos 149/997, de 7 de mayo de 1997 y 343/996, de 28 de agosto de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma DALTAMAR S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización al por mayor de productos de
la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por todos los
conceptos previstos en la normativa vigente.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975.
La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que los
mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.