CESION DE ACCIONES. CANAL 4 DE TELEVISION. TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.




Promulgación: 19/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por "TELEVISORA COLOR
CHUY S.R.L.", adjudicataria del Canal 4 de Televisión de la ciudad del
Chuy, para que se autorice la transferencia de las cuotas sociales
pertenecientes al señor Alfredo Milton Pereyra Lazo o Pereira Lasso a
favor de la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 606/997 de 8 de
julio de 1997, se determinó que "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.", es la
operadora del Canal 4 (CXB-22) de Televisión, en la ciudad del Chuy,
estando integrada la referida sociedad por los señores Asunción Corvalán
Gutiérrez y Alfredo Milton Pereyra Lazo o Pereira Lasso.-

CONSIDERANDO: que la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez, cumplió
con los requisitos dispuestos por el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20
de diciembre de 1978, habiéndose dado cumplimiento además a lo dispuesto
por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, no siendo aplicable en
el caso el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992, por tratarse de una
mera cesión de cuotas sociales.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto en los artículos 3ro. y 4to.
del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada
por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991
y a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión y transferencia de acciones de la sociedad
"TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L." adjudicataria del Canal 4 de Televisión de
la ciudad del Chuy, pertenecientes al señor Alfredo Milton Pereyra Lazo o
Pereira Lasso, a la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez, quedando
como únicos integrantes de dicha sociedad el señor Asunción Corvalán
Gutiérrez y la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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