VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por "TELEVISORA COLOR
CHUY S.R.L.", adjudicataria del Canal 4 de Televisión de la ciudad del
Chuy, para que se autorice la transferencia de las cuotas sociales
pertenecientes al señor Alfredo Milton Pereyra Lazo o Pereira Lasso a
favor de la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 606/997 de 8 de
julio de 1997, se determinó que "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.", es la
operadora del Canal 4 (CXB-22) de Televisión, en la ciudad del Chuy,
estando integrada la referida sociedad por los señores Asunción Corvalán
Gutiérrez y Alfredo Milton Pereyra Lazo o Pereira Lasso.-
CONSIDERANDO: que la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez, cumplió
con los requisitos dispuestos por el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20
de diciembre de 1978, habiéndose dado cumplimiento además a lo dispuesto
por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, no siendo aplicable en
el caso el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992, por tratarse de una
mera cesión de cuotas sociales.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto en los artículos 3ro. y 4to.
del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada
por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991
y a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la cesión y transferencia de acciones de la sociedad
"TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L." adjudicataria del Canal 4 de Televisión de
la ciudad del Chuy, pertenecientes al señor Alfredo Milton Pereyra Lazo o
Pereira Lasso, a la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez, quedando
como únicos integrantes de dicha sociedad el señor Asunción Corvalán
Gutiérrez y la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez.-