Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COOPERATIVA DE PRODUCCION INGRACO, (EX-INCARPA
S.A.), a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que
abona el Banco de Previsión Social, a 26 (veintiséis), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la empresa dispuso el cese total en la actividad
industrial, resolviendo el envío al Seguro por Desempleo, a sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo, pero existen tratativas, para rehabilitar la actividad que han
emprendido un grupo de ex trabajadores habiendo resuelto la constitución
de una cooperativa que tomaría a su cargo la producción.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general otorgar una extensión al seguro por
desempleo de estos trabajadores, a efectos de posibilitar la
rehabilitación de esa importante industria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 26 (veintiséis)
trabajadores de la COOPERATIVA DE PRODUCCION INGRACO que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.