VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 587/997, de 2 de julio de
1997.-
RESULTANDO: que la misma fija los aranceles de determinados actos médicos
prestados por los Institutos de Medicina Altamente Especializada cubiertos
por el Fondo Nacional de Recursos, con vigencia a partir del 1º de mayo
de 1997.-
CONSIDERANDO: I) que la referida vigencia retroactiva, distorsiona el
funcionamiento del Fondo Nacional de Recursos.-
II) que en consecuencia corresponde modificar la citada fecha de
vigencia.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº
358/993, de 5 de agosto de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: