FONDO NACIONAL DE RECURSOS. INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA. ARANCELES DE LOS ACTOS MEDICOS. MODIFICACION




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 06/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 242
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 587/997, de 2 de julio de
1997.-

RESULTANDO: que la misma fija los aranceles de determinados actos médicos
prestados por los Institutos de Medicina Altamente Especializada cubiertos
por el Fondo Nacional de Recursos, con vigencia a partir del 1º de mayo
de 1997.-

CONSIDERANDO: I) que la referida vigencia retroactiva, distorsiona el
funcionamiento del Fondo Nacional de Recursos.-

II) que en consecuencia corresponde modificar la citada fecha de
vigencia.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº
358/993, de 5 de agosto de 1993.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 587/997 de 02/07/1997 
numeral 1.

2

 Notifíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL BUSTOS
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