ADJUDICACION DEL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR RED INALAMBRICA DE BANDA ANCHA. TECHINT S.A.




Promulgación: 19/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 440
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "TECHINT S.A.", en
el sentido que se le conceda autorización para la instalación y operación
de una red inalámbrica de banda ancha que opere en determinadas bandas de
frecuencias.-

RESULTANDO: que "TECHINT S.A." está capacitada para ofrecer servicio de
transmisión de datos y señales de video a través de radiobases o sitios
ubicados técnicamente dentro del radio de cobertura, a fin de dar calidad
de servicio y disponibilidad de enlaces inalámbricos similares al de una
fibra óptica.-

CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa
para la actividad productiva nacional, pero se encuentra condicionada a
la disponibilidad del espectro radioeléctrico.-

II) que las características de operación del sistema, así como del
funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-

III) que se debe potenciar el empleo de nuevas tecnologías en nuestro
país fomentando así al desarrollo del campo de las radiocomunicaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "TECHINT S.A.", la instalación y operación, con carácter
comercial, de una red inalámbrica de banda ancha, para la prestación en
forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre
la prestación de servicios de radiodifusión (radio y televisión) o
telefonía, supeditada a la disponibilidad de espectro radioeléctrico.-
Referencias al numeral

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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