VISTO: la gestión promovida por la Asistencial Medica de Rio Negro
-AMEDRIN- Cooperativa Médica;
RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la creación de un
Centro Nefrológico, para brindar asistencia especializada, bajo la
cobertura del Fondo Nacional de Recursos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División
Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones
a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No. 16.343 de 24 de diciembre de 1992,
Decretos Nos. 358/993 de 5 de agosto de 1993 y 416/002 de 29 de octubre
de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la creación de un Centro Nefrológico a la Asistencial Medica
de Rio Negro -AMEDRIN- Cooperativa Médica, para brindar asistencia
especializada a los pacientes con insuficiencia renal crónica, bajo la
cobertura del Fondo Nacional de Recursos, sito en la calle Rincón 1051,
de la ciudad de Fray Bentos, Departamento de Río Negro, bajo la Dirección
Técnica del Doctor Juan Carlos Luján Pereyra Basile.
Establécese que previo a la puesta en funcionamiento, del referido
Centro, deberá recabarse la correspondiente habilitación del Ministerio
de Salud Pública.