Condicionantes.- La mencionada firma para usufructuar de las
disposiciones dictadas precedentemente, deberá cumplir con las condiciones
y compromisos que se establecen a continuación, proporcionando información
y realizando las actividades que se detallan:
A) No podrá distribuir dividendos por un plazo de 5 (cinco) años a
partir de la puesta en marcha del Proyecto;
B) Presentará en forma mensual durante los primeros 5 (cinco) años de
funcionamiento, la siguiente información:
a) Con relación al mercado interno: ventas realizadas por producto,
en volumen y valor, indicando los correspondientes al mes y en
acumulados desde el principio del ejercicio;
b) Con relación al mercado externo: exportaciones físicamente
realizadas por producto y destino, en volumen y valor, indicando
las correspondientes al mes y en acumulados desde el principio
del ejercicio y pedidos de exportación en firme recibidos
durante el mes;
c) Con referencia a la amortización de deudas fiscales: detalle de
la amortización mensual de las obligaciones fiscales
consolidadas o vencidas, así como los provenientes de las
operaciones actuales, discriminando por tipo de organismo, de
la siguiente forma:
i) Amortización efectuada en el mes;
ii) Saldo adeudado.
d) Cambios que se realizan en el cuerpo técnico y directivo;
e) Descripción de la ejecución física del proyecto, informando
mensualmente qué etapa se ha alcanzado en el montaje y puesta
en marcha de los equipos adquiridos. Toda la información
anterior deberá ser presentada en la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, dentro de los 15 (quince) días
posteriores a la terminación de cada mes.
C) La mencionada firma deberá contratar una Auditoría a satisfacción
de la Unidad Asesora de Promoción Industrial, conforme a los
términos de referencia que la empresa presentará a la Unidad de
Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial y que han sido
considerados satisfactorios;
D) La mencionada firma deberá acordar con la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, con posterioridad a la contratación de la
Auditoría y antes de la puesta en marcha del proyecto, el plan de
seguimiento a cargo de ella, que regirá durante la operación del
proyecto, sobre la base de informes trimestrales. Estos informes
serán presentados dentro de los 20 (veinte) días posteriores al
trimestre vencido;
E) Cualquier inversión que modifique la estructura operativa de la
empresa durante la vigencia del período de consolidación que se
otorgue en base a la declaración de Interés Nacional dispuesta
precedentemente, deberá contar con la previa aprobación de la
Unidad Asesora de Promoción Industrial;
F) La mencionada firma deberá presentar antes de la puesta en marcha
del proyecto, el Plan Director que regirá su actividad, el que deberá
cubrir un período mínimo de cinco (5) años e incluirá entre otros,
los siguientes aspectos:
a) Programa global de inversiones, especificando etapas y valor
de las mismas;
b) Fuentes de fondos contemplados;
c) Plan de reorganización fabril, administrativo y comercial;
d) Búsqueda de nuevos mercados y/o creación de nuevos productos.
G) Se obligará con el Banco de Previsión Social dentro del plazo de 60
(sesenta) días a partir de la presente resolución, a un plan de
consolidación de su deuda al 31 de diciembre de 1976, con recargos,
multas e intereses, en 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con el 36% (treinta y seis por ciento) de interés
anual sobre saldos, con vencimiento de la primera cuota el 1º de
abril de 1977. (*)