Otórgase a la firma " Luis G. Bonomi & Cía. S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 117.000
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/6/88
- 31/5/89.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa "Luis G.
Bonomi & Cía. S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Luis G. Bonomi & Cía. S.A." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/5/90.