Visto: la solicitud de la firma "Imprimex S. A.", tendiente a que se
le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 23 de enero de 1990, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesorado Promoción Industdal y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de enero de
1990, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de Inversión presentado por la firma "Imprimex S.A.", en el sentido de
incluír el siguiente equipamiento: Una (1) impresora offset a dos colores,
completa, con accesorios y repuestos, dentro del listado de equipamiento
exonerado en su numeral 2 y declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la firma "Imprimex S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 335.000,00 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el: 1º de enero de 1990 - 31 de diciembre de
1991.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Imprimex S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31
de diciembre de 1992.
El aumento de capital de la empresa "Imprimex S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 335.000,00 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1992.