AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1560 KHZ. CW 51 RADIO MALDONADO. MALDONADO




Promulgación: 09/02/1999
Publicación: 18/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 263
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "LAMAISON S.R.L.",
permisionaria de CW 51 "Radio Maldonado", para que se le autorice un
aumento de potencia a 10 kilovatios.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 776/996 de 6 de
agosto de 1996, se autorizó a "LAMAISON S.R.L.", el uso de la frecuencia
1.560 Khz., en que opera CW 51 "Radio Maldonado", en la ciudad de
Maldonado, departamento homónimo, con una potencia de 2 kilovatios en
base a antenas direccionales.-

II) que motiva su solicitud en el perjuicio que le ocasionan
interferencias de emisoras extranjeras.-

CONSIDERANDO: I) que la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión en Ondas Medias de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT-Río de Janeiro, 1981), para la frecuencia 1.560
Khz., en las coordenadas correspondientes a la ciudad de Maldonado,
condicionó el aumento de potencia de 10 kilovatios a la utilización de
antenas direccionales.-

II) que de los estudios técnico-teóricos y con la utilización de antenas
omnidireccionales, surge que es posible acceder a una potencia máxima de
3 kilovatios diurnos y 0,5 kilovatios nocturnos, para la operación de la
frecuencia 1.560 Khz., de CW 51 "Radio Maldonado".-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

Autorízase a CW 51 "Radio Maldonado", un aumento de potencia máxima a 3
kilovatios en servicio diurno y 0,5 kilovatios para el servicio nocturno,
como parámetros máximos admisibles con la utilización de antenas
omnidireccionales, para el uso de la frecuencia 1.560 Khz., que opera en
la ciudad de Maldonado, departamento homónimo.-

2

Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso de que persistan,
deberán reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-

3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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