Visto: el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1987
y sus disposiciones reglamentarias;
Resultando: I) que la referida norma legal, regula la situación de los
funcionarios del Servicio Exterior de la República que prestan funciones
en países que presentan condiciones de vida especiales;
II) que mediante resoluciones ministeriales se han determinado aquellos
países que presentan condiciones de vida especiales a los efectos
previstos en la norma legal;
Considerando: conveniente a partir de la evaluación de los criterios
considerados conforme a las normas y prácticas internacionales,
determinar los países que se encuentran comprendidos en los extremos
previstos en el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de
1986;
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Serán considerados como destinos que presentan condiciones de vida
especiales, los siguientes: República del Líbano; República Popular de
China; República Islámica de Irán; Estado de Israel; Reino de Arabia
Saudita; República de la India y República de Corea. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:02/10/1996.
Redacción dada por: Resolución Nº 811/004 de 31/08/2004 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 710/996 de 30/07/1996 numeral 1.
Los funcionarios diplomáticos asignados actualmente en los destinos
comprendidos en el numeral anterior mantendrán los beneficios establecidos
por la reglamentación vigente hasta el vencimiento de su destino en el
exterior.