VISTO: la gestión promovida por la empresa MAYOREY S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios a la Mercadería en la categoría "Empresas Prestadoras de
Servicios varios y conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos", en el
Puerto de Montevideo, con posterior inscripción en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1 de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución Nº 327/2999
de fecha 5 de mayo de 1997, habilita -supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
ATENTO: a lo dipuesto en la Ley. Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, a la empresa MAYOREY S.A. para prestar Servicios a la Mercadería
en la categoría "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería, Mano de Obra o Equipos", en el Puerto de Montevideo, y
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1 de
setiembre de 1992.-