DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAGRIN S.A.




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 05/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 355
     Visto: la solicitud de la firma SAGRIN S.A., que se dedica a la
fabricación de diversos artículos de uso doméstico y hopitalario,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversoso beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la renovación
tecnológica de algunos sectores de la empresa;

     II) La Unidad Asesora de Promoción industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por SAGRIN S.A. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presnetado por la firma SAGRIN S.A.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por SAGRIN S.A., dedicada a la fabricación de diversos
productos de uso doméstico y hospitalario, para la renovación tecnológica
de algunos sectores de la empresa.

2

Exonérase en forma total a la empresa SAGRIN S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) 1.200 mm. Transtervacuum conveyor (cinta de transferencia) con
accesorios.
- Un (1) infeed conveyor (cinta de alimentación), con accesorios.
- Un (1) End Seal Crimp Unit (unidad de relleno), con accesorios.
- Un (1) 1.200 mm. Transfer vacuum conveyor (cinta de transferencia al
vacío), con accesorios.
- Un (1) Infeed conveyor (Cinta de alimentación) con accesorios.
- Un (1) embossing unit (unidad conformadora), con accesorios.
- Un (1.200) mm. Transfer Vacuum Conveyor (cinta de transferencia), con
accesorios.
- Un (1) Rotary die unit (unidad de corte rotativo), con accesorios.
- Un (1) Take Away Conveyor (cinta transportadora de salida), con
accesorios.
- Un (1) Vacuum Folding Board Assembly (conjunto plegador al vacío).

3

Otórgase a la firma SAGRIN S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
250.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1º/7/90 - 30/6/93.

     En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

     La empresa SAGRIN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
Integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/6/93.

4

El aumento de capital de la empresa SAGRIN S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 250.000.000 estará exonerado del Impuesto de control
creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla entes del 31/10/92.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa SAGRIN S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
cerificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con si adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

     Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de prate la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

Comuníquese, etc.-

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA
SILVA
Ayuda