ENSEÑANZA PUBLICA. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA. EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 06/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 226
    Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para
la suscripción de un Convenio de cooperación, entre el Ejército Nacional y
la Universidad de la República, que  promueve el reconocimiento de las
asignaturas cursadas y aprobadas según sus respectivos planes de estudio,
y de un Convenio sobre reválidas de asignaturas de estudios aprobadas en
una u otra Institución ya citadas.

    Resultando: I) que por Resolución 71.762 de 27 de abril de 1993, se
aprobó el Convenio a suscribirse entre la Universidad de la República y el
Ejército Nacional, para establecer un sistema de reválidas de cursos y
exámenes de asignaturas de estudios que se realicen en dichos Centros y en
la Escuela Militar.

II) que el Comando General del Ejército informa que el Convenio mencionado
fue modificado por la Universidad de la República, estando conforme la
Escuela Militar de las modificaciones efectuadas.

III) que existe un notorio interés público en propender a una efectiva
integración de la Enseñanza Nacional, estableciendo relaciones funcionales
directas entre la Universidad de la República y el Ejército Nacional,
promoviendo el establecimiento de formas de cooperación que redundarán en
beneficios institucionales y sociales para ambas partes.

    Considerando: que es necesario dictar Resolución a los efectos de la
aprobación del Convenio a suscribirse y la rectificación del ya aprobado.

    Atento: a lo anteriormente expuesto y al lo establecido por Resolución
del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de fecha 21 de octubre  de
1991.

    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Aprobar los Convenios de cooperación y de reválidas de asignaturas a
suscribirse entre la Universidad de la República y el Ejército Nacional,
los que se ajustarán al siguiente texto:

  Aprobar los Convenios de cooperación y de reválidas de asignaturas a
suscribirse entre la Universidad de la República y el Ejército Nacional,
los que se ajustarán al siguiente texto:

Convenio I

"En Montevideo, a los ... días del mes de ... de mil novecientos noventa y
tres, por una parte la Universidad de la República, representada  por el
Señor rector, y por otra parte el Ejército Nacional, representado por el
señor Comandante en Jefe del Ejército Nacional.

PRIMERO: la Universidad de la República y el Ejército Nacional convienen
establecer relaciones funcionales directas, que contribuyan a la
integración de la enseñanza nacional promoviendo el establecimiento de
formas de cooperación que redundarán en beneficios institucionales y
sociales para ambas partes.

SEGUNDO: En este marco, ambas partes adoptarán las medidas necesarias
para promover el reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas
según sus respectivos planes de estudio, y conforme a la normativa vigente
en cada institución.

TERCERO: Para dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio,
ambas partes, de común acuerdo, elaborarán Acuerdos Complementarios de
implementación, en los que se especificarán los objetivos así como las
obligaciones de cada parte.

CUARTO: Este Convenio comenzará a regir a partir de su firma y continuará
en vigor hasta que cualquiera de las partes decida lo contrario,
comunicándolo a la otra, con por lo menos tres meses de anticipación. La
pérdida de vigencia de este Convenio no afectará las acciones pendientes
de ejecución, ni las acciones en ejecución, aprobadas por las partes.
Previa lectura las partes así lo otorgan y suscriben dos ejemplares de un
mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados".

CONVENIO II

"En Montevideo, a los días ... del mes ... de mil novecientos noventa
y tres, la Universidad de la República, representada por el Señor Rector,
y el Ejército Nacional representado por el Señor Comandante en Jefe del
Ejército Nacional.

Considerando: I) que el Decreto 836/988 de fecha 13 de diciembre de 1988,
puso en vigencia el actual Plan de Estudios de la Escuela Militar.

II) que con arreglo al citado Reglamento, por decreto 864/988 de fecha
de 20 de diciembre de 1988, se estableció como requisito de ingreso a la
Escuela Militar el haber cursado con aprobación el 6º año de Enseñanza
Básica y Superior.

III) que la Escuela Militar ha establecido como meta de su acción
educativa el lograr que sus egresados, al margen de adquirir una
adecuada formación técnico profesional, sean capaces de:
 - aplicar los conocimientos adquiridos a la resolución criteriosa y
eficaz de cualquier problema que se les presente dentro de su órbita de
gestión y competencia;

 - integrarse a equipos multidisciplinarios como especialistas en su rama
del saber;

 - proponer, realizar, o evaluar, según corresponda a su respectivo nivel
de acción, investigaciones pertenecientes a su dominio profesional;

 - lograr una madurez cultural que les permita actuar naturalmente en
cualquier ámbito del universo social.

IV) que la Universidad de la República, conforme a lo dispuesto por la
ley 12.549, tiene a su cargo la enseñanza pública superior en todos los
planos de la cultura; así como acrecentar, difundir y defender la cultura,
impulsar y proteger la investigación científica y las actividades
artísticas, y contribuir al estudio de los problemas de interés general y
propender a su comprensión pública;

 - que es objetivo prioritario de la Universidad, incrementar la
vinculación entre sus programas de investigación y las necesidades y
problemas de los sectores tanto socio - económicos como productivos
públicos y privados nacionales, así como elaborar y coordinar acciones
en el campo académico y científico con las distintas instituciones
educativas del país.

V) que es propósito común de la Escuela Militar y de la Universidad de
la República, establecer relaciones funcionales directas entre ambas,
que en el marco de las consideraciones formuladas en los numerales I a
V, contribuyan a la integración de la enseñanza nacional, promoviendo
el establecimiento de formas de cooperación que atiendan al superior
Interés Nacional y que redunden no solamente en intercambios de
experiencias y proyectos, sino también en beneficios institucionales y
sociales para ambas partes.

ACUERDAN:

PRIMERO: La Universidad de la República permitirá el ingreso directo a
las diferentes Facultades o Escuelas de los Oficiales del Ejército.

SEGUNDO: La Escuela Militar y la Universidad de la República, por
intermedio de las Facultades de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias
Sociales y Derecho, según corresponda, reconocerán a todos los efectos, la
validez de las asignaturas aprobadas en una u otra Institución que se
incluyen en el siguiente cuadro:

ESCUELA MILITAR                FACULTAD DE ARQUITECTURA

Matemática Superior A

Matemática Superior B           Matemática Superior

Construcción (Introducción
a la Tecnología A)

Construcción (Introducción           Introducción a la Tecnología (1)
a la Tecnología B)

Construcción I                       Construcción I (1)

Construcción II                      Construcción II (1)

Construcción (Acondicio-             Acondicionamiento Sanitario
namiento Sanitario)

Matemática Aplicada                  Estabilidad de las
(Estabilidad I)                      Construcciones I


Matemática Aplicada                  Estabilidad de las
(Estabilidad II)                     Construcciones II


Matemática Aplicada                  Estabilidad de las
(Estabilidad III)                    Construcciones III


Construcción (Acondicio-              Acondicionamiento
namiento Lumínico y                   Lumínico y
Eléctrico)                            Eléctrico

Construcción (Acondicio-              Acondicionamiento
namiento Térmico y                    Térmico y
Ventilación)                          Ventilación


  (1) Reválidas en conjunto.


ESCUELA MILITAR                FACULTAD DE DERECHO

                               ABOGACIA     RELACIONES
                              NOTARIADO    INTERNACIONALES

Ciencias Políticas        Ciencia Política  Ciencia Política

Política Internacional I   ........          Teoría Gral. de las
                                             Relaciones Inter-
                                             nacionales

Sistemas Socio Eco-     Economía Política     .............
nómicos Contempo-
ráneos (Economía
Política)

Derecho Interna-   Derecho Interna-          Derecho Interna-
cional Público     cional Público            cional Público

Política Interna-  ...............           Historia de las
cional I y II                                Relaciones Inter-
                                             nacionales I y II

Derecho Penal     Derecho Penal I                ..........

Sociología A      Sociología                  Sociología

Historia de       Historia de                  Historia de
las Ideas         las Ideas                    las Ideas


Matemática Apli-   .............               Estadística
cada (Estadística)                              (Parcial)


ESCUELA MILITAR                    FACULTAD DE INGENIERIA

Matemática (Análisis
Matemático I A)

Matemática (Análisis            Análisis Matemático I
Matemático I B)

Matemática (Geometría y         Geometría y Algebra Lineal
Algebra Lineal A)
Matemática (Geometría y
Algebra Lineal B)

Matemática (Análisis
Matemático II A)                 Análisis Matemático II

Matemática (Análisis
Matemático II B)

Matemática Aplicada               Mecánica
(Mecánica I A)

Matemática Aplicada
(Mecánica I B)

Matemática Aplicada                Mecánica II
(Mecánica II)

Termodinámica                      Termodinámica


TERCERO: A todos los alumnos de la Escuela Militar que cursan el Plan
1989 les será aplicable en lo pertinente, este Convenio.
Recíprocamente también será aplicable a todos los alumnos de las
Facultades involucradas que cursen los planes actualmente vigentes.

CUARTO: Se creará una Comisión Académica Mixta integrada por los Decanos
de las Facultades de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias Sociales y Derecho
y el Director de la Escuela Militar, la cual, por sí o a través de
Comisiones Técnicas Asesoras, establecerá los procedimientos de
coordinación necesarios a efectos de mantener actualizados los contenidos,
 en nivel de tratamiento temático, la bibliografía de apoyo y el control
de conocimiento de las diferentes asignaturas de las carreras que forman
parte del presente convenio.
Asimismo la Comisión Académica Mixta tendrá a su cargo la implementación y
el cumplimiento de lo acordado.

QUINTO: Toda modificación introducida por cualquiera de las partes en
sus respectivos Planes de Estudios, significará una revisión del Convenio,
dejando en suspenso el mismo con relación a la o las asignaturas
involucradas.
En este caso, la Comisión Académica Mixta analizará las modificaciones
operadas a efectos de establecer si existe razonable equivalencia
entre los programas objeto de revisión. Una vez expedida la Comisión,
el Convenio retomará su plena vigencia.

SEXTO: El Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea denunciado por
cualquiera de las partes.

SEPTIMO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma.
De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor e igualmente
válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/09/1993.

2

 Desígnase representante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional -
Ejército Nacional, para la firma de los Convenios referidos al señor
Comandante en Jefe del Ejército.

3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército y
a la Universidad de la República a sus efectos.

LACALLE HERRERA - DANIEL H. MARTINS
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