Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora y Liquidadora de COMAEC a
fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 39 (treinta y nueve), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado la intervención y liquidación de la referida mutualista. A
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a
la actividad, se considera conveniente conceder una extensión al seguro
por desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 39 (treinta y nueve)
trabajadores de COMAEC que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.