Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley 16.226, de 29 de
setiembre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la ley
16.320, de 1º de noviembre de 1992; y el Decreto Reglamentario Nº 364/992
de 29 de julio de 1992.
RESULTANDO: I) Del informe de la Dirección General de Registros surge que
el último ajuste operado correspondió al período abril a setiembre de
2008.
CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste por el período
de octubre de 2008 a julio de 2009, conforme a lo dispuesto por el
artículo 3º de la Ley 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
II) La División Programación y Gestión Financiera del Ministerio de
Educación y Cultura no opone observaciones en tanto se considera la
variante del Indice General de Precios al Consumo de 1.025 en el período a
actualizar.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la División Programación y Gestión Financiera del Ministerio
de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de diciembre de 1991.
LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
FIJASE en $ 2.281 (pesos uruguayos dos mil doscientos ochenta y uno) la
tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos a que refieren los artículos 1º y 2º del
Decreto 364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 1.820 (pesos uruguayos mil
ochocientos veinte) la consulta directa al computador, referida en el
artículo 3º del Decreto mencionado.