INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. JOSE PEDRO VARELA. LAVALLEJA




Promulgación: 12/07/1994
Publicación: 25/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
      Visto: la Resolución del Poder Ejecutivo 71.000 de 2 de junio de
1992 por la que se autoriza a "LERIS ARTIGAS y ORLANDO ALTEZ" a
suministrar el servicio de televisión para abonados en la localidad de
José Pedro Varela, departamento de Lavalleja.

     Resultando: que por dicha Resolución se autorizó el servicio referido
con carácter precario y revocable en la modalidad de MMDS., ofrecida en el
proyecto.

     Considerando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 586/994 de
7 de junio de 1994 se aprobó al plan de distribución de frecuencias en la
banda de MMDS.

     II) que para cumplir con el servicio en la localidad de José Pedro
Varela se autorizarán siete canales en MMDS.

     Atento: lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.670 de 23 de junio de
1977, 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por la Ley
16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 16.303 de 14 de diciembre de 1992;
los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de
1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 153/993 de 30 de marzo de 1993;
Resolución del Poder Ejecutivo 585/994 de 7 de junio de 1994, Resolución
de la Dirección Nacional de Comunicaciones 398/993 de 24 de agosto de
1993 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

     El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

 Autorízase a "LERIS ARTIGAS y ORLANDO ALTEZ", la utilización de siete
canales por el sistema MMDS en la banda de 2500 a 2686 MHz., para
suministrar el servicio de televisión para abonados en la localidad de
José Pedro Varela, departamento de Lavalleja. 
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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