Visto: la solicitud de la firma FRIPUR S.A. dedicada a la producción
y pesca, elaboración y exportación de sus productos, tendiente a obtener
al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la incorporación a la
flota de FRIPUR de un buque que se destinará a la captura del Rouget, una
especie no explotada en nuestro país;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto presentado
por FRIPUR S.A. y propone medidas promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRIPUR S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
promocionales del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR S.A.),
dedicado a la producción y pesca, elaboración y exportación de sus
productos.
Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general todo tributo a
excepción del Impuesto al Valor Agregado e IMESI, cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto y declarado no competitivo de la industria nacional:
- Un (1) buque pesquero con dos juegos completos de sus artes de
pesca.
El aumento de capital de la empresa FRIPUR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 415.000 estará exonerado del Impuesto de Control creado
por el art. 626 de la Ley No. 16.170 siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/05/96.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios, producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.