El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las distintas irregularidades e infracciones en que ha incurrido la empresa Minblon S.A., permisionaria de la Frecuencia 89.5 MHz., Canal CX-208 del servicio de radiodifusión de la localidad de Portezuelo del departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que el Departamento de Contralor de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), ha constatado en monitoreos e inspecciones efectuadas a partir del 1 de marzo de 2018, que la emisora esta fuera del aire;
II) que por Resolución de URSEC N° 126/006 de 6 julio de 2006, se sanciono a la emisora con apercibimiento por utilizar el nombre de identificación sin la previa autorización de URSEC y se autorizo el cambio de nombre de fantasía de la emisora, pasando a denominarse "Global FM";
III) que por Resolución de URSEC N° 68/007 de 15 de marzo de 2007, se multó a la emisora con 30 UR (treinta Unidades Reajustables), por trasladar los estudios sin la debida autorización;
IV) que de acuerdo a las actuaciones que constan en Expediente de URSEC N° 2016-2-9-0001135, se constato que la emisora transmitía con excesos en los parámetros técnicos autorizados;
V) que asimismo, en Expediente de URSEC N° 2015-2-9-9000422 se constataron las siguientes infracciones a la normativa: se emitía desde un emplazamiento no autorizado por URSEC, con los parámetros técnicos más bajos que los autorizados por el Poder Ejecutivo; no tenía estudios ni teléfono; no cumplía con la normativa de identificación y no integraba las cadenas oficiales, siendo este último aspecto tratado en otros expedientes, por lo que no debe ser tenido en cuenta en la graduación de la sanción a adoptarse;
VI) que en Expediente de URSEC N° 2009-2-9-1000606 se constató la comisión de las mismas infracciones que en el expediente anterior, y además no había ninguna persona frente a la emisora; no se remitía la programación a URSEC y se tomaba programación originada en la Republica Argentina;
CONSIDERANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1139/005 de 7 de octubre de 2005, se autorizo la transferencia de la autorización de la empresa Solanas S.R.L. a Minblon S.A., siendo su único accionista, en ese entonces, el Sr. Juan Alcides Curbelo Del Bosco;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 961/015 de 19 de octubre de 2015, se autorizo la cesión de las acciones de la sociedad permisionaria Minblon S.A., siendo actualmente el Sr. Damián Burgueño Labadía su único accionista;
III) que los radiodifusores deben asegurar la continuidad en la prestación del servicio y no pueden cambiar los parámetros técnicos de emisión, sin la previa autorización del Organismo Autorizante o del Regulador en su caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 (para infracciones cometidas durante su vigencia, esto es, hasta el 14 de enero de 2015) y el artículo 87 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 para infracciones cometidas desde el 25 de enero de 2015 en adelante;
IV) que la ubicación de las plantas emisoras y estudios de los servicio de radiodifusión, deberán ser los establecidos en los Actos de Autorización, según lo dispuesto por los artículos 2, 17 y ss. del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 (para infracciones cometidas durante su vigencia) y los artículos 119 y ss. de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
V) que los permisionarios de un servicio de radiodifusión deberán tener los estudios correspondientes, con teléfono y personal responsable para la correspondiente atención al público, establecido por el artículo 21 del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 (para infracciones cometidas durante su vigencia) y el artículo 98 inciso 3 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
VI) que el nombre identificatorio de las radioemisoras deberá contar con la previa autorización de la URSEC (artículo 37 del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 para infracciones cometidas durante su vigencia y el artículo 93 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014);
VII) que las radioemisoras deben comunicar su programación a URSEC o darla a conocer con la antelación prevista legalmente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 (para infracciones cometidas durante su vigencia) y el artículo 24 literal D) de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
VIII) que de acuerdo al artículo 32 del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 (para infracciones cometidas durante su vigencia) y los artículos 59 y 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los radiodifusores deben integrar las "Cadenas Nacionales de Transmisión Simultánea" y requerir autorización para retransmitir a otra radioemisora en las condiciones que establece la norma;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por los artículos 70 y ss. de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con sus modificativas y concordantes, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003, demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización otorgada a la empresa Minblon S.A., por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1139/005 de 7 de octubre de 2005, para prestar el servicio de radiodifusión en la Frecuencia 89.5 MHz., Canal CX-208, desde la localidad de Portezuelo del departamento de Maldonado.