DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. OPALINA SA




Promulgación: 22/08/1984
Publicación: 31/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 467
Visto: la solicitud de la firma Opalina S.A., que se  dedicará a la
fabricación de jabones y productos detersivos en polvo, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la reconversión y
fusión de dos empresas existentes para la fabricación de productos
detersivos haciendo uso de nueva tecnología;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Opalina S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Opalina S.A.es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto: mejora eficiencia productiva, incorpora
nueva tecnología, se crean nuevos productos con características
biodegradables y de acuerdo a normas internacionales.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178. de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974.

El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Opalina S.A., que se dedicará a las fabricaciones de
jabones y productos detersivos, para la reconversión y fusión de dos
empresas existentes para la fabricación de productos detersivos, haciendo
uso de nueva tecnología.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Opalina S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) planta completa de atomización para la fabricación de
  detergentes y jabón en polvo, con preparación discontinua de slurry y
  aparatos auxiliares.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Opalina S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 327.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa Opalina S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS
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