AUTORIZACION A TAMER S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 10/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la empresa TAMER S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación y posterior
inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para operar en el Puerto de Montevideo.

      Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 de fecha 1º de setiembre de 1992, por
el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado con tales
fines, según Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior.

      II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de su
Directorio Nº 518 del 19 de julio del corriente año, remite al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho
Organismo, consistentes en la intervención de sus Divisiones, Comercial
y Hacienda y Asesoría Jurídica, las cuales controlaron la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido.

      III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente;

      Atento: A lo dispuesto en la Ley 16.246 del 8 de  abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, Arts. 14 y
18.

                      El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

      Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a habilitar a la
empresa TAMER S.A., para prestar los servicios que se solicitan, en el
Puerto de Montevideo, y proceder a la inscripción de la misma en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente,
una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992
del 1º de setiembre de 1992. 

2

      Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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