DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LAJA LTDA.




Promulgación: 28/06/1995
Publicación: 11/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 591
 Visto: la solicitud de la firma LAJA LTDA. dedicada a la fabricación de
productos de material plástico, así como de compuestos de caucho
termoplástico y de cloruro de polivinilo (PVC), tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

 Resultando: I) el proyecto presentado permitirá aumentar la producción de
la empresa, generar economía de escala y mejor eficacia productiva y
aumentar la calidad de la producción, así como diversificar y diferenciar
los productos de la empresa;

 II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LAJA LTDA. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma LAJA LTDA., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LAJA LTDA., que tiene como finalidad adecuar la producción
de la empresa.

2

  Exonérase en forma total a la empresa LAJA LTDA. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo a excepción del Impuesto al Valor Agregado e IMESI, cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Dos (2) líneas de producción de mangueras, con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) línea para producción de tubos rígidos hasta 250 mm. con
  accesorios y repuestos.
- Un (1) planta para compuesto PVC y TR, con accesorios y
  repuestos.
- Dos (2) moldes para sillas 10 ton. cada uno, con accesorios y
  repuestos.
- Dos (2) moldes para mesa 10 ton. cada uno, con accesorios y
  repuestos.
- Equipamiento para laboratorio, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) autoelevadores, con accesorios y repuestos.
 
Referencias al numeral

3

 Exonérase del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales la enajenación
que la empresa PERFILES GUIDA S.A. realice a la empresa LAJA S.A., dentro
del plazo de 12 meses a partir de la presente resolución, del siguiente
inmueble: padrón 10.000 de la Cuarta Sección Judicial del departamento de
Canelones, Las Piedras.

4

 Exonérase a la empresa LAJA S.A. del Impuesto de Control, creado por el
art. 626 de la Ley Nº 16.170, generado en ocasión de su transformación en
sociedad anónima, por hasta $ 6:000.000.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LAJA LTDA. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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