Visto: la solicitud de la firma Jorba S.A. dedicada a la fabricación de
tejidos de algodón y mezclas de algodón-sintéticos, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 e marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
parque de producción para incluir la fabricación de hilados a partir de
fibras de algodón y sintéticos destinados a su propia tejeduría y a la
venta en plaza;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Jorba S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Jorba S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto amplía su producción y mejora su productividad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Jorba S.A. dedicada a la fabricación de tejidos de algodón
y mezclas de algodón y sintéticos, para la ampliación de su parque
industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Jorba S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento de la industria nacional:
- Una (1) línea de apertura de algodón, completa con todos sus componentes
y accesorios para procesar también fibras sintéticas.
- Un (1) batán.
- Tres (3) cardas.
- Tres (3) alimentadoras para cardas.
- Un (1) dispositivo de afilado de guarniciones.
- Dos (2) manuares.
- Una (1) mechera.
- Seis (6) continuas de hilar.
- Un (1) dispositivo de limpieza.
- Juego de herramientas para las máquinas anteriores.
- Repuestos para las máquinas anteriores.
- Veinte (20) varillas para napas de batán.
- Treinta (30) botes para manuares.
- Doscientos (200) botes para mechera.
- Cuatro mil quinientos (4.500) tubos para mechera.
- Mil (1.000) kilogramos tubos para continua ("canillas").
- Una (1) retorcedora de doble torsión.
- Dos (2) botinadoras.
- Dos (2) acondicionadores de aire industriales.
- Equipos de laboratorio de control.
Exonérese de todo tributo la ampliación e integración de capital, de la
sociedad anónima Jorba,en el monto necesario para la ejecución del
proyecto dentro de un plazo de 3 años a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Jorba S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 625.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Jorba S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 al 4 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.