SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO. BIENES INMUEBLES. TACUAREMBO




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 17/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 408

2

    Establécese en la suma equivalente a 8,7543 Unidades Reajustables el
monto de la indemnización, que por concepto de la referida servidumbre la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá abonar al
propietario.
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