Visto: la solicitud de la firma LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A., que se
dedica al lavado y enfardelaje de lana, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno equipo productivo que aparejará mejoría en la producción y el
producto de la misma;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolución propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma LAVADERO DE LANAS
BLENGIO S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al aumento de la eficiencia
productiva y mejora la calidad del producto.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A., dedicada a lavado y
enfardelaje de lanas, para la instalación de un moderno equipo productivo.
Exonérase en forma total a la empresa LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Un (1) tren de lavado con accesorios y repuestos.
- Un (1) abridor con accesorios y repuestos.
- Un (1) cargador con accesorios y repuestos.
- Un (1) cargador con accesorios y repuestos.
- Un (1) batidor con accesorios y repuestos.
- Dos (2) celdas para secaderos con accesorios y repuestos.
- Un (1) tablero electrónico para abridor con accesorios y repuestos.
- Un (1) tablero eléctrico para cargador con accesorios y repuestos.
- Un (1) cargador para balanza con accesorios y repuestos.
- Dos (2) motoventiladores a pala con accesorios y repuestos.
- Seis (6) electro válvulas para descarga de bateas.
Otórgase a la firma LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada
por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 1:010.000,00 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/9/89 - 31/8/91.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyector no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/8/92.
El aumento de capital de la empresa LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 1:010.000 estará exonerado del
impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/91.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "LAVADERO DE
LANAS BLENGIO S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que lo
sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.