VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas
generales de sus servicios;
RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben ser
actualizadas conforme a la evolución de los costos de modo de asegurar
que los mismos resulten cubiertos, con un margen de utilidad razonable;
II) Que la evolución de dichos costos coincide con el coeficiente de
variación del Indice General de Precios al Consumo del cuatrimestre
anterior;
III) que la Dirección Nacional de IMPO, propone ajustar las tarifas
generales de Servicios a partir del 1º de agosto de 1997;
IV) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha
1º de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido del artículo 341
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E :
1
FIJASE en 5.45% el incremento de precios de los servicios que presta
la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, que
regirá a partir del 1º de agosto de 1997: