Visto: la solicitud de la firma JORBA S. A., que se dedica a la
fabricación de tejidos de algodón y poliéster, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno equipamiento que contribuirá a aumentar y mejorar la calidad de la
producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por JORBA S. A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma JORBA S. A.
encuadra dentro de los Objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por JORBA S. A., dedicada a la fabricación de tejidos de
algodón y poliéster, para la instalación de un moderno equipamiento.
Exonérase en forma total a la empresa JORBA S. A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) abridora cargadora.
- Una (1) caja de expansión.
- Un (1) filtro de 20 mangas.
- Dos (2) ventiladores de transporte.
- Un (1) equipo completo de ductos de conducción de fibras.
- Dos (2) cardas con 20 portacintas, demás accesorios y partida de
repuestos.
- Un (1) manuar con todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) continua Open End con todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) conera de 72 usos con todos sus accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma JORBA S. A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
14.500 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1/2/91 - 31/1/93.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa JORBA S. A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/1/94.
El aumento de capital de la empresa JORBA S. A. hasta un incremento
equivalente a U$S 14.500 estará exonerado del impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/5/93.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/2/91 - 31/1/92, inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa JORBA S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en a implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan