VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por la señora Nora San
Martín, permisionaria de CX 293A "BOREAL FM", que opera en la frecuencia
106.5 Mhz (Canal 293) en la Localidad de Villa del Carmen, departamento
de Durazno, para que se le autorice un aumento de potencia de hasta 30
Kw.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1066/996 de 29
de octubre de 1996, se autorizó la operación de "BOREAL FM" en la
frecuencia 106.5 con una potencia de 5 Kw. de potencia efectiva radiada
(P.E.R.) y 30 metros de altura media de antena (H.M.A.).-
II) que dicha solicitud tiene como finalidad brindar un mejor servicio en
zonas rurales de su departamento.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a estudios técnicos realizados por el
departamento de Radiodifusión de la Dirección Nacional de Comunicaciones,
se podría acceder a un aumento de potencia a 5 kw. P.E.R. y 100 metros de
H.M.A. o equivalentes.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por
el artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la señora Nora San Martín, permisionaria de CX 293A "BOREAL
FM", un aumento de potencia efectiva radiada a 5 Kw. (P.E.R.) y 100
metros de altura media de antena (H.M.A) o equivalentes, para la
operación de la frecuencia 106.5 Mhz. en la Localidad de Villa del
Carmen, departamento de Durazno.-
Establécese que los parámetros establecidos, son máximos y que sí en la
práctica la estación produjera interferencias perjudiciales a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, los interesados deberán cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver definitivamente
a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo 1066/996 del 29 de
octubre de 1996.-