REVOCACION DE AUTORIZACION DE LA FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CV 159 RADIO REGIONAL CONSTITUCION FRECUENCIA 1.590 KHz. SALTO




Promulgación: 03/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1029
Referencias a toda la norma
VISTO: las distintas irregularidades constatadas por parte de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, respecto de la titularidad y la
falta de transmisión de CV 159 Radio Regional Constitución, frecuencia
1590 KHz, de la localidad de Constitución, departamento de Salto.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 835/969 de 31 de
julio de 1969, se autorizó a los Sres. Raúl Cazaban Concalvez, Luis
Cayetano y Osvaldo Llama Ferrandini, el uso de la mencionada frecuencia;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 556/972 del 13 de abril de
1972, se incorporó al Sr. Carlos Gelpi Cáceres como co-titular de la
frecuencia 1590 KHz de la banda de amplitud modulada;

III) que de acuerdo con el acta de inspección del 30 de noviembre de 2006,
la Sra. Antonia Elena Alfonso manifestó estar a cargo de la emisora desde
el año 1996 y que los gastos incluidos sus ingresos, provinieron de la
publicidad de la emisora y al no ser redituable procedió a devolver la
frecuencia al titular de la misma;

IV) que no se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 11 del
Decreto Nº 734/978 referente a que el personal en quien se delegue la
autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la
radiodifusora, deberán cumplir con los requisitos personales exigidos en
el artículo 8º de la misma norma;

V) que emerge de las actuaciones que la emisora no se encuentra en el aire
desde el 1º de agosto de 2006, retirándose el transmisor por parte del Sr.
Carlos Gelpi;

VI) que emerge de obrados que los Sres. Osvaldo Llama Ferrandini y Raúl
Cazaban Goncalvez fallecieron el 26 de julio de 1999 y 14 de setiembre de
1999 respectivamente, habiendo fallecido el Sr. Luis Cayetano, el 4 de
octubre de 2006;

VII) que existió omisión de comunicar de los sucesivos fallecimientos, del
cambio de titularidad, el cese de la transmisión, del retiro del
transmisor de la planta emisora y eventualmente del cumplimiento de los
requisitos exigidos respecto del personal responsable en la conducción y
orientación de la radiodifusora.

CONSIDERANDO: I) que las emisoras privadas incurrirán en responsabilidad
frente a la Administración, cuando transmitan o intentaren transmitir sin
autorización así como por infringir cualquiera de las condiciones de la
autorización, según emerge de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto
Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977;

II) que se ha dado al administrado todas las garantías del debido
procedimiento administrativo;

III) que la comparecencia del Sr. Gelpi planteando su renuncia a la
autorización para la explotación de la emisora, se efectivizó en forma
posterior a la actuación de oficio de la URSEC y de la sugerencia de
revocación de la autorización por parte de los servicios jurídicos;

IV) que el régimen jurídico vigente establece la competencia privativa del
Poder Ejecutivo en los casos de autorizaciones y aplicación de sanciones
por infracciones respecto de los derechos de uso del espectro
radioeléctrico para los servicios de radiodifusión;

V) que la URSEC actuó de oficio, sugiriendo la revocación de la
autorización, con anterioridad a la comparecencia del Sr. Gelpi;

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende que se debería revocar la autorización concedida al Sr.
Carlos Gelpi Cáceres, ya que incurrió en una falta muy grave, cesando la
transmisión de su frecuencia sin comunicación a la Administración, lo que
se encuentra agravado por la circunstancia que se presenta casi seis meses
después solicitando la renuncia a la misma, no asumiendo la
responsabilidad innata en su permiso dejando a la población de la
localidad sin servicio, sumado a ello, la falta en cuanto a no haber
comunicado el fallecimiento de los otros titulares de la emisora,
debiéndose realizar de forma urgente un llamado a interesados para
atribuir el servicio de radiodifusión, frecuencia 1.590 KHz en la
localidad de Villa Constitución en el departamento de Salto, de acuerdo a
lo previsto por el art. 7º del Decreto 734/978.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296
del 21 de febrero de 2001, Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977,
el Decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978 y su modificativo Nº
350/986, de 8 de junio de 1986, y el Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de
2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócanse las Resoluciones Nos. 835/969 de 31 de julio de 1969 y 556/972
de 13 de abril de 1972, por las que se concedió autorización a los Sres.
Raúl Cazaban Goncalvez, Luis Cayetano, Osvaldo Llama Ferrandini y Carlos
Gelpi Cáceres, para operar la estación del servicio de radiodifusión CV
159 Radio Regional Constitución, frecuencia 1.590 KHz, de la localidad de
Constitución del departamento de Salto.

2

 Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
realización de un Llamado Público a interesados en explotar la frecuencia
1590 KHz de la banda de Amplitud Modulada del servicio de radiodifusión,
en la localidad de Constitución del departamento de Salto.

3

 Notifíquese personalmente al Sr. Carlos Gelpi Cáceres. Publíquese y pase
a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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