El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el señor Oscar Camejo Cedrés, contra la Resolución de la Directora del Instituto Nacional de Estadística (INE) N° 109 de 12 de abril de 2019;
RESULTANDO: I) que mediante el citado acto se dispuso la revisión del sumario administrativo dispuesto por la Resolución de la Dirección del INE N° 497 de 6 de setiembre de 2018, designando a los funcionarios María Victoria Susena y Daniel Muracciole para efectuarla, en un plazo no mayor a treinta días, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto N° 222/014 de 30 de julio de 2014;
II) que en principio el impugnante no expresó sus agravios, reservándose el derecho a fundamentar con posterioridad;
III) que la Directora del INE a través de N° 281 de 26 de agosto de 2019 confirmó el acto recurrido en vía de revocación;
CONSIDERANDO: I) que los recursos no merecen observaciones formales;
II) que con fecha 18 de noviembre de 2019, el señor Oscar Camejo, fundamento sus recursos afirmando que la revisión del sumario realizada se encuentra viciada y debe ser revocada, en tanto, se designó para dicho procedimiento a la misma funcionaria que había instruido el sumario;
III) que desde el punto de vista sustancial, el acto cuestionado se dictó a los efectos de dar las mayores garantías al sumariado y respondiendo a fines legítimos, en tanto la revisión del sumario se encuentra motivada en que el procedimiento sumarial instruido hasta el momento padecía defectos que podrían vulnerar lo establecido por el Decreto N° 222/014 de 30 de julio de 2014;
IV) que en consecuencia, la finalidad fue amparar el derecho de defensa que le asiste al compareciente, al igual que a cualquier persona dentro de un Estado de Derecho;
V) que la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, con fecha 15 de noviembre de 2019 informó que el hecho de designar a la misma Instructora a los efectos de realizar la revisión del procedimiento sumarial no resulta conforme a Derecho, ya que podría afectar su imparcialidad, en franca contravención al principio de imparcialidad enunciado en el literal a) del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto 500/991;
VI) que por esa razón corresponde revocar parcialmente el acto impugnado, a fin de que se designe en su lugar a otros funcionarios que no hayan intervenido para que realicen la revisión del procedimiento;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República, el artículo 23 del Decreto Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, el artículo 4° de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y el Decreto 500/991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócase parcialmente la Resolución de la Directora del Instituto Nacional de Estadística (INE) N° 109 de 12 de abril de 2019, en lo que refiere a la designación de los funcionarios a los efectos de la revisión del sumario, confirmándose el acto impugnado en todos los demás términos.