VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la empresa "TRACEL S.A." solicita la
autorización para la cesión de la totalidad de las acciones a favor de
los señores Alex Pereyra Formoso y Jorge Pippo en una proporción de 50%
cada uno.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó a "TRACEL S.A." integrada por los accionistas
Ruperto María Ortega Suárez y Jesús Justino Benítez Costa, a suministrar
el servicio de televisión por cable en las ciudades de Tacuarembó y Paso
de los Toros del departamento de Tacuarembó.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 487/995 de 25 de abril de
1995, se autorizó la cesión y transferencia de acciones del señor Ruperto
María Ortega Suárez a favor del señor Winston Roosevelt Cardozo Benitez,
quedando por lo tanto integrada dicha empresa por los señores Winston
Roosevelt Cardozo Benítez y Jesús Justino Benítez Costa.-
III) que por Contrato de Compraventa de acciones de 17 de julio de 1997,
los señores Winston Roosevelt Cardozo Benítez y Jesús Justino Benítez
Costa, cedieron las acciones a la empresa "GRAFILCO S.A.", procediéndose
al endoso y entrega de las mismas a favor de la adquiriente.-
IV) que por testimonio notarial de una acción de la sociedad "TRACEL
S.A.", surge que con fecha 17 de julio de 1997, se endosa y entrega dicha
acción a "GRAFILCO S.A." o a su orden y simultáneamente "GRAFILCO S.A."
endosa la acción a favor del señor Jorge Pippo Katzbach.-
V) que con fecha 9 de mayo de 2000, se inscribió en el Libro de Registro
de Acciones, la transferencia de la totalidad del capital integrado de la
sociedad GRAFILCO S.A., a favor de los señores Jorge Pippo Katzbach y
Alex Pereyra Formoso en la proporción de un 50% a cada uno.-
CONSIDERANDO: I) que por la Resolución 076 de 11 de marzo de 2004, la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en uso de las
atribuciones delegadas por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.393/003 de
2 de octubre de 2003 dispuso la aplicación de las sanciones
correspondientes, a las personas jurídicas y físicas responsables, por
operar transferencias de acciones sin contar con la debida
autorización.-
II) que los actos jurídicos de cesión de acciones de "TRACEL S.A.",
fueron efectivamente realizados, habiéndose desvinculado de la misma,
quienes fueron oportunamente autorizados como titulares de las acciones,
por lo que la Administración no puede desconocer ese hecho, y denegar sin
más trámite las solicitudes de regularización de transferencias de
acciones efectuadas, por lo que corresponde acceder a la regularización
de la situación, en lo referente a la titularidad actual de las acciones,
sin perjuicio de la imposición de sanciones pecuniarias.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990 y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Apruébase la cesión de la totalidad de las acciones de la empresa
"TRACEL S.A.", a favor de los señores Alex Pereyra Formoso y Jorge Pippo
Katzbach en una proporción de 50% de la totalidad de las acciones a cada
uno.-