VISTO: la gestión promovida por Banco "ACAC S.A." en la que solicita
modificar el artículo 1° de su estatuto social.-
RESULTANDO: I) que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 30 de junio de 2004 se resolvió el cambio de denominación por "CREDIT
URUGUAY BANCO S.A."
CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los Organismos Asesores
correspondientes, no encontraron impedimento para la solicitud
planteada.-
II) lo establecido por el artículo 411 de la Ley N° 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4° Numeral 5°) del Decreto N° 574/974, de 12 de
julio de 1974, Ley N° 14.057, de 3 de febrero de 1972, Ley N° 15.332, de
17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y
complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la reforma del artículo 1° del estatuto social del Banco "ACAC
S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°- Se
constituye la sociedad anónima denominada "Crédit Uruguay Banco S.A.",
regida por las disposiciones de los presentes estatutos y por el
ordenamiento legal vigente; en especial, por el Decreto-Ley N° 15.322, de
17 de setiembre de 1982, sus modificativos y concordantes. Su plazo será
de noventa años desde la fecha de su autorización para funcionar como
banco que otorgue el Poder Ejecutivo".-