AUTORIZACION A LERAMAR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE COLONIA




Promulgación: 07/09/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 464
   VISTO: estas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de
Puertos relacionadas con la solicitud de la empresa LERAMAR S.A. de un
permiso de ocupación en el Depósito "B" del Puerto de Colonia.

   RESULTANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución
de Directorio 535/3062 de fecha 1 de julio de 1998 dispuso encomendar a la
Asesoría Jurídica (Notarial) las medidas tendientes a dar publicidad a la
solicitud y con citación a eventuales interesados por el plazo de 10 días,
lo cual fue realizado, no habiéndose presentado ningún interesado a dicho
emplazamiento.

   II) Que por Resolución de Directorio 627/3067 de fecha 5 de agosto de
1998 la Administración Nacional de Puertos acordó otorgar supeditado a la
aprobación del Poder Ejecutivo, a la firma LERAMAR S.A. un permiso de
ocupación en el Depósito "B" del Puerto de Colonia por un plazo de seis
meses, estableciéndose un canon mensual de U$S 2/m2. mes.

   III) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones en
tanto se ha dado publicidad adecuada a dicha solicitud.

   CONSIDERANDO: que el presente otorgamiento resulta conveniente a los
objetivos de la política portuaria nacional en cuanto al logro de la mejor
disposición económica y estratégica de los medios destinados al desarrollo
de los puertos.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11 literal B) de la Ley 16.246
de 8 de abril de 1992 y Artículos 51 y 52 del Decreto 412/992 de 1 de
setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el permiso otorgado por la Administración Nacional de Puertos
a la firma LERAMAR S.A. en la forma dispuesta en Resolución de Directorio
627/3067 de fecha 5 de agosto de 1998.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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