SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE AM. LLAMADO PUBLICO. TACUAREMBO




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 25/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1061
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 2008, que
dispuso la realización de un llamado público a interesados en prestar el
servicio de radiodifusión en la banda de Amplitud Modulada en la ciudad de
Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó, en la frecuencia de 1600 Khz, con
una potencia de 1 KW diurno y 1 KW nocturno, y una altura de antena de 90
grados eléctricos;

RESULTANDO: que el artículo 5 de la Ley Nº 18.232 de 22 de diciembre de
2007, (reserva del espectro radioeléctrico) expresa: "El Poder Ejecutivo,
previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) y opinión del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, reservará para la prestación del servicio de radiodifusión
comunitaria y otros sin fines de lucro, al menos un tercio del espectro
radioeléctrico por cada localidad en todas las bandas de frecuencia de uso
analógico y digital y para todas las modalidades de emisión. La reserva
deberá ser actualizada anualmente y será de conocimiento público";

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica del Departamento de Radiodifusión
de la URSEC, informa que en relación al llamado público en la ciudad de
Tacuarembó se encuentran coordinadas tres frecuencias en la banda de AM,
hallándose adjudicadas dos, por lo cual la localidad cuenta con un solo
canal disponible en la banda de AM, que equivale aproximadamente a la
tercer parte del total de las frecuencias en la banda de AM, para dicha
localidad;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería atento a lo informado por URSEC, y a efectos de cumplir con la
reserva del tercio para la radiodifusión comunitaria, y por ende, no
vulnerar lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 18.232, sugiere dejar
sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 2008;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos
734/978 de 20 de diciembre de 1978, y 155/005 del 9 de mayo de 2005, y a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo
de 2008, que dispuso la realización de un llamado público a interesados en
prestar el servicio de radiodifusión en la banda de Amplitud Modulada en
la ciudad de Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó, en la frecuencia de
1600 Khz, con una potencia de 1 KW diurno y 1 KW nocturno, y una altura de
antena de 90 grados eléctricos.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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