DESIGNACION PARA LA LIQUIDACION DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 25/01/1995
Publicación: 06/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 82
  Visto:  el procedimiento de adjudicación del servicio de gas por
cañería, en el área metropolitana de Montevideo.

  Resultando: I) conforme al régimen del servicio de gas por cañería
previsto por las leyes Nº 14.142 de 3 de julio de 1973 y decreto ley Nº
15.270, de 30 de abril de 1982 el Poder Ejecutivo ha llevado adelante
el procedimiento de adjudicación pertinente.

II) paralelamente el Poder Ejecutivo, ha cesado en la prestación del
servicio por intermedio de la Comisión Interventora prevista por el
artículo 8 de la ley Nº 14.142, de acuerdo a la legislación y
reglamentación vigentes y lo convenido con la adjudicataria, que la
sucede en la prestación del servicio GASEBA URUGUAY S.A. (Grupo Gaz de
France) a partir de 19 de enero de 1995.

III)  habiéndose agotado el cumplimiento de los cometidos legales de la
Comisión Interventora, es impostergable la liquidación de todas sus
operaciones y la realización de todos los actos necesarios para la
clausura definitiva de su actividad.

IV) no estando expresamente previsto quién debe realizar tal tarea es
necesaria la designación de las personas que habrán de ejecutar el
trabajo.

  Considerando: I) que las tareas de liquidación implican
predominantemente la culminación de operaciones comerciales, extinción
de obligaciones y, en general, un cúmulo de acciones administrativas,
públicas y privadas, y en definitiva la rendición final de cuentas, por
lo que se entiende conveniente designar para su realización a personas
con experiencia y versación en temas jurídicos y contables públicos y
privados.

II) que dada la índole de dichas tareas no existe oficina permanente del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, que pueda abocarse a la misma
con eficiencia y la exclusividad que requieren.

III) la magnitud económica administrativa de la liquidación final de la
prestación del servicio público de suministro de gas a la zona
metropolitana de la ciudad de Montevideo, determina la importancia del
trabajo y la remuneración correspondiente.

IV) que la obra debería culminarse en el más breve lapso posible, no
superior a ocho meses.

  Atento: a lo expuesto.

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Cométese al Dr. Cono Crucci y al Cr. Enrique Bolón, la liquidación de
todas las operaciones pendientes de la Comisión Interventora de la
Compañía del Gas de Montevideo, creada por el artículo 8 de la ley Nº
14.142 de 3 de julio de 1973.

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN
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