Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de AEROFIL S.A. a fin de que se extienda el beneficio
de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a uno de
sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la situación recesiva de la región ha determinado el
envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que no puede ser
reintegrado en la actualidad.
II) Que con fecha 29 de diciembre de 1999 el Poder Ejecutivo extendió
hasta el 29 de febrero del año 2000 y a contar desde los respectivos
vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social a dos trabajadores de la firma AEROFIL S.A.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que razones de equidad ameritan el dictado del presente acto
administrativo, a efectos de equiparar la situación de los trabajadores
de la empresa, para poder implementar las medidas tendientes a mantener
la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del año 2.000 y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 1 (un) trabajador de
la firma AEROFIL S.A. que se encuentre en condiciones legales de acceder
a la misma.