PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL MERCOSUR. JULIO DICIEMBRE 2005




Promulgación: 09/05/2005
Publicación: 02/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que en el período comprendido entre el próximo 1º de julio y el 31
de diciembre del 2005, la República Oriental del Uruguay ejercerá la
Presidencia Pro Tempore del Mercosur;

RESULTANDO: I) que el  ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del
Mercosur implicará para la República la organización de la reunión del
Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Presidentes del Mercosur;

II) que para ello será necesario adoptar diversas decisiones tanto en el
aspecto logístico como en la administración de fondos;

CONSIDERANDO: I) que es necesario crear e integrar una Comisión para
administrar los referidos fondos;

II) que en consecuencia, corresponde delegar en dicha Comisión, las
atribuciones necesarias que la habiliten a ordenar gastos y pagos;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado y en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991
de 27 de junio de 1991;

                   EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Créase una Comisión Administradora de Fondos, para atender los gastos
emergentes del ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, que
estará a cargo de la República Oriental del Uruguay desde el 1º de julio
de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

REINALDO GARGANO
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