Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Departamental de Salud Pública de
Lavalleja.
Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que la obra a realizar en el citado establecimiento, se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;
IV) que se propone para integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica.
Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo 160/991 de 14 de marzo
de 1991 (Interno 51/991),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Centro Departamental de Salud Pública de Lavalleja, que tendrán como
cometido la administración de las obras previstas en el Plan de
Inversiones Públicas del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública -, la que
estará integrada por las siguientes personas: señor Julio César Gutiérrez,
señor Dalmir Telagorry, contador Walter Romero, señor Ricardo Soria y
Doctor Carlos Paravis.