APROBACION DEL CONVENIO ENTRE URUGUAY Y LA EMBAJADA DE CHINA Y EN REPRESENTACION DE LA TAIWAN FLOUR MILLS ASSOCIATION (ASOCIACION DE MOLINOS DE TRIGO DE TAIWAN)




Promulgación: 06/09/1982
Publicación: 29/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 411
  Visto: el interés manifestado por la Taiwan Flour Mills Association, a
través de la Embajada de la República de China en Uruguay, en adquirir
23.000 toneladas de trigo uruguayo, 10% en más o en menos, a opción del
armador.

  Resultando: I) Existe un remanente de trigo de la cosecha 1981- 1982,
que posibilita atender dicha exportación;

  II) El precio ofertado de U$S 153,70 la tonelada, en posición FOB
puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Zona Topping-off se considera
adecuado.

  Considerando: I) Tal operación significa la reafirmación de la apertura
de un nuevo mercado para la colocación futura de granos uruguayos:

  II) La venta concertada, asimismo, permite disminuir el actual déficit
de la balanza comercial con la República de China.

  Atento: a lo preceptuado en el inciso i) del numeral 3º del artículo
29 del Proyecto de Ley de Contabilidad, puesto en vigencia, para todos los
organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1981, por el decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo
512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones).

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Apruébase el siguiente Convenio de fecha 24 de agosto de 1982,
celebrado entre el Ministro de Agricultura y Pesca, Don Carlos Mattos
Moglia, en representación del Estado y el Embajador de la República de
China en el Uruguay, señor Konsin C. Shah, en representación de la Taiwan
Flour Mills Association, referente a la venta de 23.000 toneladas de trigo
uruguayo de la zafra 1981-982, 10% en más o en menos, a opción del
armador:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   La operación de exportación, que se efectúe al amparo de esta
resolución, estará exonerada de toda clase de tributos, detracciones y
tasas consulares.

3

   Cométese a la Dirección Granos (DIGRA), todo lo relacionado con este
convenio, y en especial, realizar todas las operaciones vinculadas con las
exportaciones objeto de esta resolución, quedando autorizada para
efectuar, en forma directa y por los montos que estime conveniente, la
contratación de todos los servicios y suministros que para ello sea
necesario, tales como transportes, certificado sanitario, habilitaciones
portuarias, trabajos extraordinarios, etc.; los gastos que por tal motivo
se originen, serán atendidos con los recursos que el Banco de la República
Oriental del Uruguay pondrá a disposición de la Dirección Granos
(DIGRA),en la cuenta Nº 31305/1170.

4

    El Ministerio de Agricultura y Pesca dará cuenta al Poder Ejecutivo de
las actuaciones que cumpla en función de lo dispuesto en la presente
resolución.

5

    Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI
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